Poison Ivy 2.0.1
es un proyecto de instalación interdisciplinar que trata la identidad y los nuevos modos de representación de la misma, a través de los nuevos medios, atendiendo especialmente a su relación con el regimen panoptico de control, una reflexión sobre la transformación y la visualización identitaria en el mundo contemporaneo
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José Antonio Yuste


jueves, 15 de abril de 2010

EL REGIMEN PANOPTICO

Régimen panóptico: ¿quién vigila a quién?


Televisión interactiva, que permite el uso de e-mail e internet, reverso de la mirada, cámara que apunta al espectador, Big Brother y reality shows, son la escala doméstica de un sistema que nace militarizado y se instala progresivamente en los espacios públicos y privados de la sociedad contemporánea. Es sencillo imaginar una cámara instalada en cada computadora o televisor grabando y fotografiando al espectador y su entorno, como en la obra artística de Bill Viola Reverse Televisión: Portraits of Viewers (1984).

Las garantías individuales protegen el derecho a la propia imagen, el honor y la intimidad en las sociedades democráticas más desarrolladas. La grabación y clasificación de imágenes videográficas en espacios públicos o privados no está legislada en México, y en algunos países como España se tienen leyes de videovigilancia muy recientes (Ley Orgánica 4/1997, 4 de agosto, BOE del 5), que han sido fuertemente cuestionadas debido a que no consideran ilegítima la intromisión en el honor, la intimidad o la imagen lo grabado en aplicación a la misma ley.

La videovigilancia es una práctica que debería estar legislada, ya que grabar, clasificar y almacenar imágenes de personas en espacios públicos y privados sin su autorización puede llegar a vulnerar los derechos y garantías fundamentales recogidos en la Declaración de los Derechos Humanos. Por lo que se hace necesario un régimen legal de regulación y control de quienes tienen la facultad de vigilar, así como un régimen especial de garantías que haga eficaz una ley al respecto.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla en ninguno de sus artículos la regulación sobre el derecho a la propia imagen, honor e intimidad. La Declaración de los Derechos Humanos contempla algunos artículos que podrían aplicarse, y que sin embargo no tratan de lleno el problema, como los siguientes:
  • Art. 3º, Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • Art. 6º.- Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Art. 7º.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • Art. 8º.- Toda persona tiene derecho al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Las imágenes tomadas por cámaras del Estado o del gobierno, en un sistema de vigilancia panóptico que se implementa cada día con más énfasis en las sociedades modernas, no están a disposición de cualquier ciudadano, se consideran información clasificada de seguridad pública o seguridad nacional, y en algunas sociedades como la nuestra, insistimos, no está regulada, no hay un control sobre el que vigila, sobre sus implicaciones morales, sobre el uso que se hace del material grabado y sobre el papel del ciudadano en este proceso de vigilancia, que incluso corre el riesgo de convertirse en material de vigilancia como espectáculo.

La distopía de Orwell en su 1984, se expresa hoy como entretenimiento, como discurso, como modelo Panóptico inspirado en Bentham, de carácter político y como sistema social, en una red de vigilancia que combina todo tipo de información: imagen, sonido, datos, "huellas digitales", correo electrónico, movimiento, teléfono, patrones de comportamiento.

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